Distribución de sustancias peligrosas controladas en Nueva Jersey
En Nueva Jersey, la Distribución de Sustancias Peligrosas Controladas y la Posesión con la Intención de Distribuir Sustancias Peligrosas Controladas son dos de las acusaciones más comunes que se escuchan en los Tribunales Superiores de toda Nueva Jersey. Ambos delitos están codificados en N.J.S.A. 2C:35-5.
N.J.S.A. 2C:35-5 tipifica como delito la fabricación, distribución o dispensación, o la posesión con intención de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia peligrosa controlada, un análogo de sustancia controlada o una sustancia peligrosa controlada falsificada.
Antigua distribución de fiscales de CDS
Bianchi Law Group está formado por ex fiscales y otros abogados “de oficio” que han manejado las investigaciones y procesamientos de la mayoría de los delitos en Nueva Jersey y lo defenderán por todos los delitos federales y estatales en Nueva Jersey, incluyendo la distribución de CDS.
Abogados penalistas certificados por el Tribunal Supremo de Nueva Jersey
Los socios Robert A. Bianchi y David J. Bruno también están certificados por el Tribunal Supremo de Nueva Jersey como abogados penalistas.
En Nueva Jersey, el Tribunal Supremo de Nueva Jersey tiene un comité de certificación que clasifica a ciertos abogados de Nueva Jersey como abogados penalistas certificados. El proceso requiere que los futuros abogados satisfagan criterios estrictos, incluyendo extensos juicios con jurado, un enfoque principal en derecho penal, una presentación de solicitud, un proceso de revisión por pares, una verificación de carácter y antecedentes y pasar un examen escrito. Sólo 250 de los más de 98.000 abogados (menos del 1%) son designados como abogados penalistas certificados por el Tribunal Supremo de Nueva Jersey. Esto debería ser un factor importante al buscar un Abogado de defensa penal de Nueva Jersey que le represente. Muchos abogados de Nueva Jersey se describen a sí mismos como abogados litigantes, pero la mayoría no tiene la distinción del Tribunal de Nueva Jersey como Abogado certificado en juicios penales.
Sanciones por distribución de sustancias peligrosas controladas en Nueva Jersey
Las penas por la Distribución de Sustancias Peligrosas Controladas dependen del tipo de droga en cuestión e incluso pueden depender del lugar donde se produjo la distribución o posesión.
A continuación se presenta una lista de las sustancias prohibidas en Nueva Jersey junto con el grado y las penas legales que se desvían de las multas estándar que se encuentran en N.J.S. 43-3:
- La heroína, o su análogo, o las hojas de coca y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación de las hojas de coca, y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación del mismo que sea químicamente equivalente o idéntico a cualquiera de estas sustancias, o análogos, en una cantidad de cinco onzas o más es un delito de primer grado. Además, el tribunal está obligado a fijar un plazo o una inhabilitación para la libertad condicional entre un tercio y la mitad de la sentencia impuesta. No obstante lo dispuesto en la subsección a. de N.J.S.2C:43-3, puede imponerse una multa de hasta 500.000,00 dólares;
- La heroína, y todas las sustancias mencionadas anteriormente, en una cantidad de media onza o más pero menos de cinco onzas es un delito de segundo grado;
- La heroína, y todas las sustancias mencionadas anteriormente, en una cantidad inferior a media onza es un delito de tercer grado. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado a. de N.J.S.2C:43-3, el Juez podrá imponer una multa de hasta 75.000 dólares;
- Una sustancia clasificada como estupefaciente en la Lista I o II distinta de las específicamente contempladas en esta sección, o el análogo de cualquiera de dichas sustancias, en una cantidad de una onza o más es un delito de segundo grado;
- Una sustancia clasificada como estupefaciente en la Lista I o II distinta de las específicamente contempladas en esta sección, o el análogo de cualquiera de dichas sustancias, en una cantidad inferior a una onza es un delito de tercer grado. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a. de N.J.S.2C:43-3, el juez puede imponer una multa de hasta 75.000 dólares;
- La dietilamida del ácido lisérgico (LCD), o su análogo, en una cantidad de 100 miligramos o la fenciclidina, o su análogo, en una cantidad de 10 gramos o más es culpable de un delito de primer grado. Además, el tribunal está obligado a fijar un plazo de inhabilitación para la libertad condicional entre un tercio y la mitad de la condena impuesta. No obstante lo dispuesto en el subapartado a. de N.J.S.2C:43-3, puede imponerse una multa de hasta 500.000,00 dólares;
- Dietilamida de ácido lisérgico (LCD), o su análogo, en una cantidad inferior a 100 miligramos o fenciclidina, o su análogo, en una cantidad inferior a 10 gramos o más es culpable de un delito de segundo grado;
- La metanfetamina, o su análogo, o la fenil-2-propanona (P2P), en una cantidad de cinco onzas o más es culpable de un delito de primer grado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado a. de N.J.S.2C:43-3, podrá imponerse una multa de hasta 300.000,00 dólares;
- La metanfetamina, o su análogo, o la fenil-2-propanona (P2P), en una cantidad de media onza o más pero menos de cinco onzas es culpable de un delito de segundo grado;
- La metanfetamina, o su análogo, o la fenil-2-propanona (P2P), en una cantidad inferior a media onza es culpable de un delito de tercer grado. Sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección b. de N.J.S.2C:43-3, se podrá imponer una multa de hasta 75.000,00 dólares;
- La marihuana en una cantidad de 25 libras o más, o 50 o más plantas de marihuana, independientemente del peso, o el hachís en una cantidad de cinco libras o más es culpable de un delito de primer grado. No obstante las disposiciones del inciso a. de N.J.S.2C:43-3, se puede imponer una multa de hasta $300,000.00;
- La marihuana en una cantidad de cinco libras o más pero menos de 25 libras, o 10 o más pero menos de 50 plantas de marihuana, independientemente del peso, o el hachís en una cantidad de una libra o más pero menos de cinco libras, es culpable de un delito de segundo grado;
- La marihuana en una cantidad de una onza o más pero menos de cinco libras, o el hachís en una cantidad de cinco gramos o más pero menos de una libra es culpable de un delito de tercer grado. Sin perjuicio de las disposiciones de la subsección b. de N.J.S.2C:43-3, se puede imponer una multa de hasta $25,000.00;
- La marihuana en una cantidad inferior a una onza incluyendo cualquier adulterante o diluyente, o el hachís en una cantidad inferior a cinco gramos es culpable de un delito de cuarto grado;
- Cualquier otra sustancia peligrosa controlada clasificada en la Lista I, II, III o IV, o su análogo, es culpable de un delito de tercer grado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado b. de N.J.S.2C:43-3, se podrá imponer una multa de hasta 25.000,00 dólares;
- Cualquier sustancia de la Lista V, o su análogo, es culpable de un delito de cuarto grado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado b. de N.J.S.2C:43-3, podrá imponerse una multa de hasta 25.000,00 dólares.
- El gamma hidroxibutirato es culpable de un delito de segundo grado. Sin perjuicio de las disposiciones de N.J.S.2C:43-3 o de cualquier otra ley, se puede imponer una multa de hasta 150.000,00 dólares [que se encuentra en N.J.S. 35-5.2].
- Flunitrazepam, en una cantidad de un gramo o más es culpable de un delito de primer grado. Sin perjuicio de las disposiciones de N.J.S.2C:43-3 o de cualquier otra ley, puede imponerse una multa de hasta 250.000,00 dólares [que se encuentra en N.J.S. 35-5.3].
- El flunitrazepam, en una cantidad inferior a un gramo es culpable de un delito de segundo grado. Sin perjuicio de las disposiciones de N.J.S.2C:43-3 o de cualquier otra ley, se puede imponer una multa de hasta 150.000,00 dólares [que se encuentra en N.J.S. 35-5.3].
- Sales de baño, cuando la cantidad implicada es de una onza o más es culpable de un delito de segundo grado; técnicamente denominado 4-metilmetcatinona (mefedrona, 4-MMC); 3,4-metilendioxipirovalerona (MDPV); 3,4-metilendioximetcatinona (metilona, MDMC), 4-metoximetcatinona (metedrona, bk-PMMA, PMMC); 3-fluorometcatinona (3-FMC); o 4-fluorometcatinona (flefedrona, 4-FMC) [que se encuentra en N. J.S. 35-5.4].
- Sales de baño, cuando la cantidad implicada es inferior a una onza es culpable de un delito de tercer grado; técnicamente denominada 4-metilmetcatinona (mefedrona, 4-MMC); 3,4-metilendioxipirovalerona (MDPV); 3,4-metilendioximetcatinona (metilona, MDMC), 4-metoximetcatinona (metedrona, bk-PMMA, PMMC); 3-fluorometcatinona (3-FMC); o 4-fluorometcatinona (flefedrona, 4-FMC) [que se encuentra en N. J.S. 35-5.4].
Los delitos en primer grado pueden ser castigados de 10 a 20 años en la prisión del Estado de Nueva Jersey. Los delitos en segundo grado pueden ser castigados de 5 a 10 años en la prisión del Estado de Nueva Jersey. Los crímenes en el rango de tercer grado pueden ser castigados de 3 años a 5 años en la prisión del Estado de Nueva Jersey. Los crímenes en el rango de cuarto grado pueden ser castigados hasta 18 meses en la prisión del Estado de Nueva Jersey.
El juez que dicta la sentencia también puede ordenar multas y restitución según lo prescrito por 2C:43-3 para todas las condenas por Distribución de CDS en Nueva Jersey.
A menos de 500 pies de la propiedad inmobiliaria que comprende una instalación de vivienda pública, un parque público o un edificio público
Cualquier persona que infrinja el subapartado a. de N.J.S.2C:35-5 distribuyendo, dispensando o poseyendo con la intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada o un análogo de sustancia controlada mientras se encuentre en, sobre o a menos de 500 pies de la propiedad real que comprende una instalación de vivienda pública, un parque público o un edificio público es culpable de un delito de segundo grado, excepto que es un delito de tercer grado si la infracción implicó menos de una onza de marihuana. [2C:35-7.1]
Los delitos en segundo grado pueden ser castigados con penas de 5 a 10 años en la prisión estatal de Nueva Jersey. Los delitos en el rango de tercer grado pueden ser castigados de 3 años a 5 años en la prisión del Estado de Nueva Jersey.
DEDR- Sanciones obligatorias de reducción de la demanda de drogas
De acuerdo con N.J.S. 2C:35-15, el Juez de Sentencia debe ordenar al acusado el pago de las siguientes penas obligatorias de aplicación de la ley y de reducción de la demanda por cualquier condena del Capítulo 35 (Sustancias Peligrosas Controladas) y del Capítulo 36 (Parafernalia de Drogas):
- 3.000,00 dólares en el caso de un delito de primer grado;
- 2.000,00 dólares en el caso de un delito de segundo grado;
- 1.000,00 dólares en el caso de un delito de tercer grado;
- 750,00 dólares en el caso de un delito de cuarto grado;
- 500,00 dólares en el caso de un delito de desorden público o de desorden menor.
Además, cualquier persona que posea, distribuya, suministre o tenga bajo su control con la intención de distribuir o suministrar 3,4-metilenedioximetanfetamina, 3,4-metilenedioxianfetamina, gammabutirolactona, gamma hidroxibutirato o flunitrazepam, o una sustancia controlada análoga a cualquiera de estas sustancias, estará sujeta, sin perjuicio de las disposiciones de cualquier otra ley, a una pena de aplicación y reducción de la demanda de drogas del doble de la cantidad que de otro modo sería aplicable al delito. [2C:35-5.11. Multas impuestas por posesión o distribución de determinadas drogas].
Suspensión del permiso de conducir de Nueva Jersey/ Suspensión del vehículo de motor
Una persona condenada o declarada delincuente por una violación de cualquier ofensa definida en este capítulo 35 (Sustancias Peligrosas Controladas) o el capítulo 36 (Parafernalia de Drogas) de este título, perderá inmediatamente su derecho a operar un vehículo de motor en las carreteras de este Estado por un período que será fijado por el tribunal en no menos de seis meses o más de dos años que comenzará el día en que se impone la sentencia a menos que el tribunal encuentre circunstancias convincentes que justifiquen una excepción.
Abogados penalistas de Nueva Jersey preparados para el juicio
Como en todos los casos que manejamos en Bianchi Law Group, nuestro experimentado equipo de abogados litigantes y abogados “de oficio” están ahí para asegurarse de que el Gobierno pueda probar su caso más allá de toda duda razonable. Si nuestros abogados no pueden resolver el caso con una desestimación o un acuerdo justo y equitativo, nuestros abogados de The Bianchi Law Group no dudarán en seleccionar un jurado y llevar el caso a juicio. Eso es lo que hacemos y lo que nos distingue de otros abogados. Somos ex fiscales, probados en juicios y certificados por la Corte Suprema de Nueva Jersey como abogados certificados en juicios penales… No dudaremos en ir a juicio.