Fraude con tarjetas de crédito en Nueva Jersey
En Nueva Jersey, los delitos relacionados con las tarjetas de crédito se encuentran enumerados en el Título 2C; Capítulo 21- Falsificación y Prácticas Fraudulentas. Actualmente, los cargos relacionados con el robo, incluyendo el fraude de tarjetas de crédito y el robo de tarjetas de crédito, están en aumento en Nueva Jersey.
The Bianchi Law Group, LLC
Bianchi Law Group está integrado por ex fiscales y otros abogados que han manejado las investigaciones y procesamientos de la mayoría de los delitos en Nueva Jersey y lo defenderán en todos los delitos federales y estatales en Nueva Jersey, incluyendo el fraude o robo de tarjetas de crédito.
Ex fiscales de fraude con tarjetas de crédito
El socio fundador y ex fiscal del condado de Morris, Robert A. Bianchi, ha regresado a la abogacía privada después de dirigir las operaciones de toda la oficina de la fiscalía del condado de Morris, tras haber servido como fiscal del condado de Morris durante 5 años y medio (2007-2013). El Sr. Bianchi fue nombrado como Fiscal del Condado de Morris por el Gobernador del Estado de Nueva Jersey y confirmado por unanimidad por el Senado de Nueva Jersey en 2007. Mientras se desempeñó como Fiscal del Condado de Morris, el Sr. Bianchi dirigió todas las operaciones de la oficina, incluyendo a todos sus abogados, detectives y personal de apoyo con un presupuesto de aproximadamente 11 millones de dólares. Sus programas y enfoques innovadores le han llevado a recibir numerosos premios de entidades estatales, locales, municipales, empresariales y privadas. Robert Bianchi fue miembro de la Junta Ejecutiva de la Asociación de Fiscales del Condado y fue uno de los pocos fiscales en muchos años que realmente argumentó los casos, las mociones y las sentencias en los tribunales, y que realmente juzgó un caso de asesinato él mismo, lo cual es extremadamente excepcional para un fiscal del condado en funciones.
El Sr. Bianchi fue anteriormente fiscal adjunto del condado de Hudson (1989-1996) y, posteriormente, socio del bufete de abogados Bianchi & Bianchi (1996-2007). Robert fue uno de los pocos abogados del Estado que estaba cualificado para llevar casos de pena de muerte cuando en Nueva Jersey existía la pena de muerte.
El socio David J. Bruno también ha regresado a la práctica privada después de desempeñarse como Fiscal Adjunto del Condado de Morris (2007-2013). Como asistente del fiscal, el Sr. Bruno procesó asesinatos, delitos mayores, de cuello blanco, asuntos internos, violencia doméstica, fraude con tarjetas de crédito, robo de tarjetas de crédito, y los casos de abuso de personas mayores. Además, el Sr. Bruno se encargó de las investigaciones de fraude y delitos mayores y juzgó con éxito una amplia variedad de juicios, incluyendo la obtención de condenas para varios casos de asesinato de alto perfil.
En diciembre de 2012, el entonces fiscal Bianchi y el fiscal adjunto Bruno trabajaron juntos para asegurar una condena por asesinato contra José Feliciano por la muerte violenta del padre Edward Hinds en la Iglesia de San Patricio en Chatham, Nueva Jersey. El Sr. Feliciano fue condenado a cadena perpetua sin libertad condicional.
Juntos, Robert A. Bianchi, David J. Bruno y otros “de los abogados” constituyen una firma fuerte, ética, y orientada a los resultados de Defensa Penal de Nueva Jersey que manejan todos los casos penales, municipales y de DUI / DWI en Nueva Jersey, incluyendo los casos de fraude de tarjetas de crédito.
Abogados penalistas certificados por la Suprema Corte de Nueva Jersey
Los socios Robert A. Bianchi y David J. Bruno también están certificados por la Suprema Corte de Nueva Jersey como Abogados Penalistas.
En Nueva Jersey, la Suprema Corte cuenta con un comité de certificación que califica a ciertos abogados de Nueva Jersey como abogados penalistas certificados. El proceso requiere que los futuros abogados satisfagan criterios estrictos, incluyendo extensos juicios con jurado, un enfoque principal en derecho penal, una presentación de solicitud, un proceso de revisión por pares, una verificación de carácter y antecedentes y aprobar un examen escrito. Sólo 250 de más de 93.000 abogados (menos del 1%) son designados como abogados penalistas certificados por la Suprema Corte de Nueva Jersey. Esto debería ser un factor importante a la hora de encontrar un abogado de defensa penal que le represente. Muchos abogados de Nueva Jersey se describen a sí mismos como abogados litigantes, pero la mayoría no tiene la distinción de la Suprema Corte de Nueva Jersey como abogado penalista certificado.
Declaraciones falsas para obtener una tarjeta de crédito
La persona que haga u ocasione que se haga, directa o indirectamente, cualquier declaración falsa por escrito, a sabiendas de que es falsa y con la intención de que se confíe en ella, con respecto a su identidad o la de cualquier otra persona, empresa o corporación, o su condición financiera o la de cualquier otra persona, empresa o corporación, con el fin de obtener la emisión de una tarjeta de crédito, es culpable de un delito de cuarto grado.
Robo de tarjeta de crédito
El delito de robo de tarjeta de crédito está codificado en 2C:21-6(c). El tipo más común de robo de tarjetas de crédito en Nueva Jersey es cuando una persona toma posesión de la tarjeta de crédito de otra persona sin su consentimiento. También es un delito recibir una tarjeta de crédito robada, vender o comprar una tarjeta de crédito robada, emitir una tarjeta de crédito robada o firmar por una tarjeta de crédito robada. Todos estos delitos se pueden encontrar en el estatuto de robo de tarjetas de crédito de Nueva Jersey a continuación.
2C:21-6c. Robo de tarjetas de crédito en Nueva Jersey
(1) Una persona que tome u obtenga una tarjeta de crédito de la persona, la posesión, la custodia o el control de otro sin el consentimiento del titular de la tarjeta o que, con conocimiento de que ha sido tomada de esa manera, reciba la tarjeta de crédito con la intención de usarla o venderla, o de transferirla a una persona que no sea el emisor o el titular de la tarjeta es culpable de un delito de cuarto grado. Tomar una tarjeta de crédito sin consentimiento incluye obtenerla mediante cualquier conducta definida y prescrita en el Capítulo 20 de este título, Robo y delitos relacionados.
Una persona que tenga en su poder o bajo su control (a) tarjetas de crédito emitidas a nombre de dos o más personas o, (b) dos o más tarjetas de crédito robadas se presupone que ha violado este párrafo.
(2) Una persona que recibe una tarjeta de crédito que sabe que se ha perdido, extraviado o entregado bajo un error en cuanto a la identidad o la dirección del titular de la tarjeta, y que conserva su posesión con la intención de utilizarla o venderla o transferirla a una persona distinta del emisor o del titular de la tarjeta es culpable de un delito de cuarto grado.
(3) Una persona distinta del emisor que venda una tarjeta de crédito o una persona que compre una tarjeta de crédito a una persona distinta del emisor es culpable de un delito de cuarto grado.
(4) Una persona que, con la intención de defraudar al emisor, a una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o a cualquier otra persona, obtenga el control de una tarjeta de crédito como garantía de una deuda, es culpable de un delito de cuarto grado.
(5) Una persona que, con la intención de defraudar a un supuesto emisor, a una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o a cualquier otra persona, fabrique o estampe falsamente una supuesta tarjeta de crédito o emita dicha tarjeta de crédito es culpable de un delito de tercer grado. Se presume que una persona distinta del supuesto emisor que posea dos o más tarjetas de crédito fabricadas o estampadas falsamente ha infringido este apartado. Una persona “fabrica falsamente” una tarjeta de crédito cuando fabrica o extrae, en su totalidad o en parte, un dispositivo o instrumento que pretende ser la tarjeta de crédito de un emisor nombrado, pero que no es tal tarjeta de crédito porque el emisor no autorizó la fabricación o extracción, o altera una tarjeta de crédito que fue válidamente emitida. Una persona “falsifica” una tarjeta de crédito cuando, sin la autorización del emisor designado, completa una tarjeta de crédito añadiendo cualquiera de los elementos, distintos de la firma del titular, que un emisor exige que aparezcan en la tarjeta de crédito antes de que pueda ser utilizada por un titular.
(6) Una persona que no sea el titular de la tarjeta o una persona autorizada por él que, con la intención de defraudar al emisor, o a una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o a cualquier otra persona, firme una tarjeta de crédito, es culpable de un delito de cuarto grado. Se presume que la persona que posea dos o más tarjetas de crédito firmadas de este modo ha infringido este apartado.
Intención de fraude del titular de la tarjeta
La persona que, con la intención de defraudar al emisor, a una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o a cualquier otra persona, (1) utilice con el fin de obtener dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor una tarjeta de crédito obtenida o retenida en violación de la subsección c. de esta sección o una tarjeta de crédito que conozca que está falsificada, caducada o revocada, u (2) obtenga dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor declarando, sin el consentimiento del titular de la tarjeta, que es el titular de una tarjeta específica o declarando que es el titular de una tarjeta y dicha tarjeta no ha sido emitida de hecho, es culpable de un delito de tercer grado.
Se presumirá que el titular de la tarjeta ha tenido conocimiento de la revocación cuatro días después de que se le haya enviado a la dirección que figura en la tarjeta de crédito o a su última dirección conocida por correo certificado, con acuse de recibo, y, si la dirección está a más de 500 millas del lugar de envío, por correo aéreo. Si la dirección se encuentra fuera de Estados Unidos, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, la Zona del Canal y Canadá, se presumirá que la notificación se ha recibido 10 días después del envío por correo certificado o registrado.
2C:21-6(h)- Uso fraudulento de las tarjetas de crédito
Una persona que, a sabiendas, utilice cualquier tarjeta de crédito falsa, ficticia, alterada, falsificada, perdida, robada u obtenida fraudulentamente para obtener dinero, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor; o que, con intención ilegal o fraudulenta, proporcione, adquiera o utilice cualquier tarjeta de crédito real o ficticia, ya sea sola o junto con los nombres de los titulares de la tarjeta de crédito, u otra información relativa a una cuenta de tarjeta de crédito en cualquier forma, es culpable de un delito de tercer grado.
Abogados penalistas de Nueva Jersey preparados para el juicio
Como en todos los casos que manejamos en Bianchi Law Group, nuestro experimentado equipo de abogados litigantes y abogados “de oficio” están ahí para asegurarse de que el Gobierno pueda probar su caso más allá de toda duda razonable. Si nuestros abogados no pueden resolver el caso con una desestimación o un acuerdo justo y equitativo, nuestros abogados de Bianchi Law Group no dudarán en seleccionar un jurado y llevar el caso a juicio. Ese es nuestro trabajo y lo que nos distingue de otros abogados. Somos ex fiscales, con experiencia en juicios y acreditados por la Suprema Corte de Nueva Jersey como abogados certificados en juicios penales… No dudaremos en ir a juicio.
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Póngase en contacto con el ex fiscal del condado de Morris, Robert A. Bianchi, Esq. y David J. Bruno, Esq. en The Bianchi Law Group, LLC en línea o llame al (862) 314-7937 para programar una consulta inicial con un abogado defensor de Nueva Jersey con experiencia.
En The Bianchi Law Group, nos encargaremos de proporcionarle abogados serios para casos serios.