Casos de robo de tiendas en Nueva Jersey
En Nueva Jersey, los delitos de robo en tiendas se enumeran en el Título 2C; Capítulo 20- Robo y delitos relacionados. El estatuto se puede encontrar en 2C:20-11.
Ex fiscales especialistas en robos en tiendas
Bianchi Law Group está integrado por ex fiscales y otros abogados que han manejado las investigaciones y los procesos de la mayoría de los delitos en Nueva Jersey y lo defenderán por todos los delitos federales y estatales en Nueva Jersey, incluyendo el robo en tiendas.
Abogados penalistas certificados por la Suprema Corte de Nueva Jersey
Los socios Robert A. Bianchi y David J. Bruno también están certificados por la Suprema Corte de Nueva Jersey como abogados penalistas.
En Nueva Jersey, la Suprema Corte cuenta con un comité de certificación que califica a ciertos abogados de Nueva Jersey como abogados penalistas certificados. El proceso requiere que los futuros abogados satisfagan criterios estrictos, incluyendo extensos juicios con jurado, un enfoque principal en derecho penal, una presentación de solicitud, un proceso de revisión por pares, una verificación de carácter y antecedentes y aprobar un examen escrito. Sólo 250 de los más de 98,000 abogados (menos del 1%) son designados como abogados penalistas certificados por la Suprema Corte de Nueva Jersey. Esto debe ser un factor importante en la búsqueda de un abogado penalista de Nueva Jersey para representarlo. Muchos abogados de Nueva Jersey se describen a sí mismos como abogados litigantes, pero la mayoría no tiene la distinción de la Corte de Nueva Jersey como abogado penalista certificado.
Sanciones por robo en tiendas en Nueva Jersey – 2C:20-11(c)
- El robo en tiendas constituye un delito de segundo grado bajo la subsección b. de esta sección si el valor total de venta al por menor de la mercancía es de $75,000 o más, o si el delito se comete en beneficio de o en conjunto con una organización de robo al por menor y el valor total de venta al por menor de la mercancía es de $1,000 o más.
- El robo en tiendas constituye un delito de tercer grado bajo la subsección b. de esta sección si el valor total de la mercancía excede los $500 pero es menor de $75,000, o el delito se comete en beneficio de o en conjunto con una organización de robo al por menor y el valor total de la mercancía es menor de $1,000.
- El robo en tiendas constituye un delito de cuarto grado bajo la subsección b. de esta sección si el valor total de venta al por menor de la mercancía es de al menos $200 pero no excede de $500.
- El robo en tiendas constituye un delito de desorden público bajo la subsección b. de esta sección si el valor total de venta al por menor de la mercancía es inferior a $200.
Los delitos en primer grado pueden ser castigados con penas de 10 a 20 años en la prisión estatal de Nueva Jersey. Los delitos en segundo grado pueden ser castigados con 5 años a 10 años en la Prisión Estatal de Nueva Jersey. Los crímenes en el tercer grado pueden ser castigados con 3 a 5 años en la prisión del Estado de Nueva Jersey. Los crímenes en el rango de cuarto grado pueden ser castigados con hasta 18 meses en la prisión del Estado de Nueva Jersey. Los delitos de desorden público pueden ser castigados con hasta 6 meses en la cárcel del condado, generalmente en el condado donde se cometió el delito.
El juez que dicta la sentencia también puede ordenar multas y restitución según lo prescrito por 2C:43-3 y para todas las condenas por robo en tiendas en Nueva Jersey.
Líder de una organización de robo al por menor
Una persona es líder de una organización de robo al por menor si conspira con otros como organizador, supervisor, financiero o gerente, para participar con fines de lucro en un esquema o curso de acción para efectuar la transferencia o venta de mercancía robada. El liderazgo de una organización de robo al por menor es un delito de segundo grado. No obstante, lo dispuesto en el subapartado a. de N.J.S.2C:43-3, el tribunal podrá imponer una multa que no exceda de $250,000 o cinco veces el valor de venta al público de la mercancía incautada en el momento de la detención, lo que sea mayor.
No obstante, las disposiciones de N.J.S.2C:1-8, una condena del líder de la organización de robo al por menor no se fusionará con la condena por cualquier delito que sea objeto de la conspiración. Nada de lo contenido en esta sección prohibirá al tribunal imponer una condena ampliada de conformidad con N.J.S.2C:43-7; ni se interpretará esta sección de ninguna manera para impedir o limitar el enjuiciamiento o la condena de cualquier persona por conspiración según N.J.S.2C:5-2, o cualquier enjuiciamiento o condena por cualquier otro delito.
No será necesario que el Estado pruebe que cualquier beneficio previsto se haya realizado realmente en el marco de un proceso judicial en virtud de esta sección. El juez puede concluir que un plan o curso de acción concreto se llevó a cabo con ánimo de lucro a partir de todas las circunstancias que concurran, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el número de personas implicadas en el plan o curso de acción, el patrimonio neto del actor y sus gastos en relación con sus fuentes legítimas de ingresos, la cantidad de mercancía implicada, o la cantidad de dinero en efectivo o moneda implicada.
No será una defensa para un procesamiento bajo esta sección el hecho de que cualquier mercancía robada haya sido traída o transportada en este Estado únicamente para su distribución final en otra jurisdicción; tampoco será una defensa el hecho de que cualquier ganancia se pretendiera obtener en otra jurisdicción.
2C:20-2(c)-Defensas legales por robo en Nueva Jersey
Es una defensa afirmativa para el procesamiento por robo que el actor:
- Desconocía que el bien o servicio era de otro;
- Actuó bajo una pretensión honesta de derecho sobre el bien o servicio en cuestión o de que tenía derecho a adquirirlo o disponer de él como lo hizo; o
- Tomó bienes expuestos a la venta, con la intención de comprarlos y pagarlos rápidamente, o creyendo razonablemente que el propietario, de estar presente, habría dado su consentimiento.
2C:20-1.1- Presunto propósito ilícito
En cualquier proceso por un delito enumerado en el capítulo 20 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey que implique un dispositivo de acceso alterado, se presumirá que cualquier remoción, borrado, desfiguración, alteración, destrucción, recubrimiento u otro cambio en dicho dispositivo de acceso de su configuración original realizado por cualquier persona que no sea un fabricante autorizado de dispositivos de acceso o un proveedor de servicios para los mismos tiene un propósito ilícito.
2C:20-11- Servicio comunitario por condenas de robo en tiendas
Asimismo, sin perjuicio de la pena de prisión prevista en N.J.S.2C:43-6 o 2C:43-8, toda persona condenada por un delito de robo en tiendas será condenada a realizar servicios comunitarios de la siguiente manera: por un primer delito, al menos diez días de servicios comunitarios; por un segundo delito, al menos 15 días de servicios comunitarios; y por un tercer delito o posteriores, un máximo de 25 días de servicios comunitarios, al tiempo que toda persona condenada por un tercer delito de robo en tiendas o posteriores deberá cumplir una pena mínima de prisión no inferior a 90 días.
2C:20-11- Valor agregado de la mercancía
El valor de la mercancía implicada en una infracción de esta sección puede agregarse para determinar el grado de la infracción cuando los actos o la conducta que constituyen una infracción se hayan cometido de conformidad con un plan o curso de acción, ya sea por parte de la misma persona o de varias personas, o se hayan cometido en beneficio de una organización de robo al por menor o en conjunción con ella.
Se presumirá prima facie que toda persona que oculte deliberadamente mercancía no comprada de cualquier tienda u otro establecimiento mercantil al por menor, ya sea en el local o fuera del local de dicha tienda u otro establecimiento mercantil al por menor, ha ocultado dicha mercancía con la intención de privar al comerciante de la posesión, el uso o el beneficio de dicha mercancía sin pagar el valor total de venta al por menor de la misma, y el hallazgo de dicha mercancía oculta sobre la persona o entre las pertenencias de dicha persona será una prueba prima facie de ocultación deliberada; y si dicha persona oculta, o hace que se oculte, dicha mercancía sobre la persona o entre las pertenencias de otra, el hallazgo de la misma será también prueba prima facie de ocultación intencionada por parte de la persona que oculta dicha mercancía.
Posesión de la contramedida anti-robo del dispositivo de control de inventario
Cualquier persona que posea o utilice una contramedida de dispositivo anti-robo o de control de inventario dentro de cualquier tienda u otro establecimiento mercantil al por menor es culpable de un delito de desorden público.
Abogados penalistas de Nueva Jersey preparados para el juicio
Como en todos los casos que manejamos en Bianchi Law Group, nuestro experimentado equipo de abogados litigantes y abogados “de oficio” están ahí para asegurarse de que el Gobierno pueda probar su caso más allá de toda duda razonable. Si nuestros abogados no pueden resolver el caso con una desestimación o un acuerdo justo y equitativo, nuestros abogados de Bianchi Law Group no dudarán en seleccionar un jurado y llevar el caso a juicio. Ese es nuestro trabajo y lo que nos distingue de otros abogados. Somos ex fiscales, con experiencia en juicios y acreditados por la Suprema Corte de Nueva Jersey como abogados certificados en juicios penales… No dudaremos en ir a juicio.